EL DESPIDO. Segunda parte
¿SABES QUÉ HACER SI, DE FORMA INESPERADA, TU JEFE TE DESPIDE?
1
¿Cómo se debe comunicar el despido a un trabajador?
El despido debe ser comunicado por escrito al
trabajador, mediante la correspondiente carta de despido, en la que debe
recogerse las causas del mismo. Dicha comunicación está regulada en el Estatuto
de los Trabajadores, concretamente en los artículos 53 (despido objetivo) y 55
(despido disciplinario).
2
¿Qué características presentan ambos tipos de despido en cuanto a su
comunicación?
2.1.1
Disciplinario
2.1.1.1
Notificación.- Siempre debe ser comunicado por escrito. No
obstante, excepcionalmente, puede ser notificado verbalmente, como consecuencia
de algún incumplimiento contractual recogidos en el artículo 54 del Estatuto de
los Trabajadores (por ejemplo, la agresión por parte del trabajador a un
compañero o a un superior), pero, en los siguientes días, para que adquiera
validez dicho despido realizado de manera verbal, la empresa debe remitir al
trabajador la correspondiente carta de despido en la que explique las causas
del mismo.
.
2.1.2
Objetivo
2.1.2.1
Notificación.- Siempre debe ser notificado por escrito al
trabajador con quince días de antelación a la fecha en la que se producirá el
despido, indicándole las causas del mismo, contempladas en el artículo 52 del
Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, la mala situación financiera de la
empresa). Durante ese período de 15 días, el trabajador tiene derecho a
disfrutar de 6 horas libres semanales, con el fin de buscar un nuevo empleo,
estando obligado el empresario a abonarle el salario por dichas horas no
trabajadas.
En caso de que la empresa no haya comunicado, por
escrito, al trabajador el despido con 15 días de antelación a la fecha en la
que se deba producir (es decir, si el despido se va a producir el día 1 de
octubre, el trabajador debe recibir la carta de despido el día 15 de
septiembre), debe ofrecerle una indemnización por falta del debido preaviso,
consistente en el pago del salario correspondiente a 15 días.
Además, junto a la carta de despido, la empresa debe ofrecerle al trabajador, de forma simultánea, una indemnización correspondiente de 20 días por años trabajados en la empresa.
3
¿Cómo proceder si no se está de acuerdo con el despido?
3.1.1
Haciendo constar en la carta de
despido la disconformidad con las causas del mismo
3.1.1.1 A la
recepción de la carta de despido (es decir, cuando la recibe el trabajador), el
trabajador debe de hacer constar en la carta la disconformidad con la causa del
despido firmándola y poniendo “no conforme”, además de reflejar la fecha en la
que se recibe, ya que puede tener una fecha anterior en el encabezamiento que impida
impugnar (reclamar en vía judicial) el citado despido.
3.1.2
Impugnar el despido
3.1.2.1
Plazo para impugnarlo
(para reclamar en vía judicial): El plazo para impugnar un despido, tanto disciplinario
como por causas objetivas, es de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados ni
domingos ni festivos) a contar desde el día posterior al de la recepción de la
mencionada carta de despido.
3.1.3
Procedimiento:
3.1.3.1
Dentro de los
20 días hábiles que contempla el artículo 103 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, hay que formular demanda de conciliación ante el órgano
administrativo de la Comunidad Autónoma en la que se haya desarrollado la
relación laboral (el lugar en el que esté la empresa, por lo general), con el
fin de que comparezcan, el día que dicho órgano administrativo señale el acto
de conciliación, dentro de 15 días hábiles desde la interposición de la demanda
de conciliación, tanto el trabajador como la persona que represente a la
empresa, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la readmisión o indemnización del
trabajador por despido.
3.1.3.2
El trabajador
debe de comparecer siempre, bien asistiendo personalmente, o bien mediante
abogado.
3.1.3.3
Si no se logra ningún
acuerdo, o bien la empresa no comparece, el siguiente paso es interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social de la provincia en la que se haya
desarrollado la relación laboral, en el plazo restante de los 20 días que se
hayan agotado desde la interposición de la demanda de conciliación ante el órgano
administrativo correspondiente (en el caso de Extremadura, la Unidad de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (UMAC)), es decir, si recibida la notificación de la
carta de despido se interpone demanda de conciliación a los 5 días, tras la
celebración del acto de conciliación, o por el transcurso de 15 días hábiles
sin que, por motivos del órgano administrativo, sin que se haya celebrado el
citado acto de conciliación, quedarían 15 días hábiles para la interposición de
la demanda judicial (20 días hábiles desde el despido - 5 días que se tarda en
presentar la demanda de conciliación= 15 días hábiles quedan para interponer demanda
judicial).
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