EL DESPIDO. Segunda parte

¿SABES QUÉ HACER SI, DE FORMA INESPERADA, TU JEFE TE DESPIDE?

                             

1         ¿Cómo se debe comunicar el despido a un trabajador?

El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador, mediante la correspondiente carta de despido, en la que debe recogerse las causas del mismo. Dicha comunicación está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los artículos 53 (despido objetivo) y 55 (despido disciplinario).

 

2         ¿Qué características presentan ambos tipos de despido en cuanto a su comunicación?

2.1.1     Disciplinario

2.1.1.1      Notificación.- Siempre debe ser comunicado por escrito. No obstante, excepcionalmente, puede ser notificado verbalmente, como consecuencia de algún incumplimiento contractual recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, la agresión por parte del trabajador a un compañero o a un superior), pero, en los siguientes días, para que adquiera validez dicho despido realizado de manera verbal, la empresa debe remitir al trabajador la correspondiente carta de despido en la que explique las causas del mismo.

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2.1.2     Objetivo

2.1.2.1      Notificación.- Siempre debe ser notificado por escrito al trabajador con quince días de antelación a la fecha en la que se producirá el despido, indicándole las causas del mismo, contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, la mala situación financiera de la empresa). Durante ese período de 15 días, el trabajador tiene derecho a disfrutar de 6 horas libres semanales, con el fin de buscar un nuevo empleo, estando obligado el empresario a abonarle el salario por dichas horas no trabajadas.

En caso de que la empresa no haya comunicado, por escrito, al trabajador el despido con 15 días de antelación a la fecha en la que se deba producir (es decir, si el despido se va a producir el día 1 de octubre, el trabajador debe recibir la carta de despido el día 15 de septiembre), debe ofrecerle una indemnización por falta del debido preaviso, consistente en el pago del salario correspondiente a 15 días.

Además, junto a la carta de despido, la empresa debe ofrecerle al trabajador, de forma simultánea, una indemnización correspondiente de 20 días por años trabajados en la empresa.

 

3         ¿Cómo proceder si no se está de acuerdo con el despido?

3.1.1     Haciendo constar en la carta de despido la disconformidad con las causas del mismo

3.1.1.1      A la recepción de la carta de despido (es decir, cuando la recibe el trabajador), el trabajador debe de hacer constar en la carta la disconformidad con la causa del despido firmándola y poniendo “no conforme”, además de reflejar la fecha en la que se recibe, ya que puede tener una fecha anterior en el encabezamiento que impida impugnar (reclamar en vía judicial) el citado despido.

 

3.1.2     Impugnar el despido

3.1.2.1      Plazo para impugnarlo (para reclamar en vía judicial): El plazo para impugnar un despido, tanto disciplinario como por causas objetivas, es de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados ni domingos ni festivos) a contar desde el día posterior al de la recepción de la mencionada carta de despido.

 

3.1.3     Procedimiento:

3.1.3.1      Dentro de los 20 días hábiles que contempla el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hay que formular demanda de conciliación ante el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma en la que se haya desarrollado la relación laboral (el lugar en el que esté la empresa, por lo general), con el fin de que comparezcan, el día que dicho órgano administrativo señale el acto de conciliación, dentro de 15 días hábiles desde la interposición de la demanda de conciliación, tanto el trabajador como la persona que represente a la empresa, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la readmisión o indemnización del trabajador por despido.

 

3.1.3.2      El trabajador debe de comparecer siempre, bien asistiendo personalmente, o bien mediante abogado.

 

3.1.3.3      Si no se logra ningún acuerdo, o bien la empresa no comparece, el siguiente paso es interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de la provincia en la que se haya desarrollado la relación laboral, en el plazo restante de los 20 días que se hayan agotado desde la interposición de la demanda de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente (en el caso de Extremadura, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC)), es decir, si recibida la notificación de la carta de despido se interpone demanda de conciliación a los 5 días, tras la celebración del acto de conciliación, o por el transcurso de 15 días hábiles sin que, por motivos del órgano administrativo, sin que se haya celebrado el citado acto de conciliación, quedarían 15 días hábiles para la interposición de la demanda judicial (20 días hábiles desde el despido - 5 días que se tarda en presentar la demanda de conciliación= 15 días hábiles quedan para interponer demanda judicial). 


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