REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES
Derecho Laboral
Reducción de la jornada laboral
¿En qué casos se puede solicitar y cuál es la duración?
1. ¿Quién
tiene derecho a solicitar una reducción de jornada?
2. ¿Cuándo
y cómo se debe solicitar?
3. ¿En
qué horario se puede disfrutar de la reducción de la jornada laboral?
4. ¿Cuál
es la duración máxima de la reducción de jornada?
5. ¿Qué
sucede en los casos de discrepancias o negativa de la empresa para reducir la
jornada del trabajador?
1. ¿Quién tiene derecho a solicitar una reducción de jornada?
La reducción de jornada por
cuidado de un menor o familiar es una de las opciones que tiene un trabajador
para conciliar la vida laboral y familiar, y una de sus ventajas es la
protección frente a un posible despido.
Para tener derecho a las
reducciones de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar es
indiferente el contrato de trabajo o la antigüedad de la persona trabajadora, y
es en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) donde se recogen los
supuesto en los que se puede solicitar dicha reducción de jornada:
Cuidado de un hijo menor de 12
años: Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo
cumpla los 12 años, y siempre y cuando, en los casos de divorcio o separación,
el cónyuge que solicite la reducción de la jornada tenga la custodia del menor.
Trabajadores a cargo de hijos con
alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, cuando el hijo no trabaje y
no pueda valerse por si mismo.
Trabajadores encargados del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y
no trabaje.
Trabajadores al cuidado de un
hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado
directo, continuo y permanente de sus progenitores hasta que el hijo cumpla los
23 años.
El límite para solicitar la
reducción de jornada por alguna de las causas señaladas es cuando dos o más
trabajadores en una misma empresa soliciten la reducción de la jornada para el
cuidado del mismo familiar, y es que el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo de este derecho por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
2. ¿Cuándo y cómo se debe solicitar?
La solicitud de reducción de
jornada se deber hacer por escrito, para que quede constancia de la solicitud y
la reducción de jornada deseada, y de esta forma evitar cualquier perjuicio a
la persona trabajadora. Si bien, en general no es obligatorio realizar esta solicitud
por escrito, también es cierto que determinados Convenios Colectivos sí
determinan como requisito obligatorio que se entregue una carta solicitando la
reducción al empresario, y pueden establecer asimismo un modelo específico para
ello (en cuyo caso, siempre se adjuntará como un Anexo en el Convenio Colectivo
correspondiente).
Salvo fuerza mayor, como puede
ser un accidente, hospitalización o enfermedad repentina y grave, el trabajador
debe solicitar la reducción de jornada con 15 días de antelación, salvo que el
Convenio Colectivo establezca un plazo superior.
3. ¿En qué horario se puede disfrutar la reducción de la jornada laboral?
De conformidad con el artículo
37.6 del E.T., el trabajador “tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
Esto supone, que la reducción de
la jornada laboral tendrá que ser dentro del horario del trabajador, en el
momento de solicitar la reducción, e independientemente del horario del centro
de trabajo u otro horario que haya tenido el trabajador con anterioridad.
Además, la reducción de la jornada tiene que ser diaria, sin que el trabajador
pueda reducir la jornada unos días más y otros días menos, salvo que así se
acuerde con la empresa o que se permita esta reducción no diaria en el
correspondiente Convenio Colectivo.
Ahora bien, las horas que se
pueden reducir de la jornada habitual son diferentes según los cuidados que se
van a realizar, conforme los siguientes baremos:
1. En el caso de reducción de
jornada por el cuidado de un menor de 12 años o familiar que no pueda valerse
por sí mismo, la reducción será mínimo de un octavo y máximo de la mitad de la
duración de la jornada.
2. En el caso del cuidado de un
menor afectado por una enfermedad grave el trabajador tendrá derecho a una
reducción de la jornada de al menos la mitad de la jornada, y pudiendo llegar a
ser completa la reducción de jornada en determinados supuestos cuando así se
establece en el Convenio Colectivo.
El salario del trabajador se verá
reducido en proporción a la reducción de la jornada.
4. ¿Cuál es la duración máxima de la reducción de jornada?
El tiempo de reducción de la
jornada dependerá de las causas que han motivado la solicitud.
Así, en el supuesto de cuidado de
hijos menores, la duración máxima de la reducción de jornada que podrá disfrutar
el trabajador, será hasta que el menor cumpla 12 años. En el caso de que el
menor tenga enfermedad grave, el tiempo máximo será hasta que cumpla los 23
años.
En los demás casos no existe
ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de
jornada.
5. ¿Qué sucede en los casos de discrepancias o negativa de la empresa para reducir la jornada del trabajador?
La empresa podrá negarse cuando
existan razones productivas y organizativas que perjudiquen a la empresa, o en
supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o
manifiesto quebranto para la empresa al horario solicitado por el trabajador.
Ahora bien, las discrepancias
surgidas entre el empresario y el trabajador deberán resolverse mediante el
correspondiente procedimiento judicial, al que se dará tramitación preferente
en los juzgados, disponiendo el trabajador de un plazo de 20 días hábiles para
presentar la demanda (sin necesidad de presentar papeleta de conciliación),
desde el momento en el que el empresario le comunica la negativa o
disconformidad con la solicitud realizada por el trabajador.
En dicho procedimiento, el
trabajador tendrá que motivar la necesidad de la reducción de jornada en el
horario propuesto y pudiendo solicitar una indemnización por los daños y
perjuicios que le haya podido ocasionar la negativa del empresario, y por su
parte, el empresario deberá demostrar las razones para denegar la reducción de jornada.
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