EL DESPIDO
¿SABES QUÉ HACER SI, DE FORMA INESPERADA, TU JEFE TE DESPIDE?
Antes de explica qué debes
hacer ante un despido, pasaremos a explicar qué es dicha figura jurídica (despido),
sus clases y las normas en las que viene regulado.
1
¿Qué es el despido?
El despido es una de las formas en las que, por voluntad
del empresario, se pone fin a la relación laboral que une al trabajador con la
empresa. Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los
artículos del 51 al 55.
2
¿Cuántas clases de despido hay?
2.1
Por el número de personas despedidas
2.1.1
Unipersonal
2.1.1.1
Unipersonal.- Como su nombre indica, es aquél
en el que, por voluntad del empresario, se le resuelve el contrato a un solo
trabajador.
2.1.2
Colectivo
2.1.2.1
Colectivo.- Es aquel en el que, por
voluntad del empresario, se extingue el contrato de trabajo a un grupo de trabajadores
de la empresa, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al
menos a:
o
a) Diez
trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
o
b) El
diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen
entre cien y trescientos trabajadores.
o
c) Treinta
trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
El
despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los
representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a
treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de
cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los
trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o
reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el
recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de
recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de
la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión
negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará
circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión
negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación
de cada una de las partes.
La
comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante
escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los
trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En
dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
a) La
especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en
el apartado 1.
b) Número
y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número
y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el
último año.
d) Periodo
previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios
tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los
despidos.
f) Copia
de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la
dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido
colectivo.
g) Representantes
de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso,
indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
2.2
Por las causas del mismo
2.2.1
Disciplinario
2.2.1.1 Disciplinario.- Es aquella extinción
del contrato de trabajo, por voluntad del empresario, que tiene como causa el
incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos
contractuales:
a) Las
faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La
indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las
ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La
transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e) La
disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f) La
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o
a las personas que trabajan en la empresa.
2.2.2
Por causas objetivas
Es aquella extinción del
contrato de trabajo, por voluntad del empresario, por una de las siguientes causas:
a) Por ineptitud del trabajador conocida
o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La
ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no
podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b)
Por falta de adaptación del
trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo,
cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer
al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones
operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo
de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que
viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta
que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la
modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando
concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción
afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los
representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la
empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
𝗜𝗨𝗦 𝗙𝗔𝗠𝗔 𝗜𝗨𝗟𝗜𝗔 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀
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