EL DESPIDO







¿SABES QUÉ HACER SI, DE FORMA INESPERADA, TU JEFE TE DESPIDE?

 

Antes de explica qué debes hacer ante un despido, pasaremos a explicar qué es dicha figura jurídica (despido), sus clases y las normas en las que viene regulado.

 

1         ¿Qué es el despido?

El despido es una de las formas en las que, por voluntad del empresario, se pone fin a la relación laboral que une al trabajador con la empresa. Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los artículos del 51 al 55.

 

2         ¿Cuántas clases de despido hay?

2.1        Por el número de personas despedidas

2.1.1        Unipersonal

2.1.1.1      Unipersonal.- Como su nombre indica, es aquél en el que, por voluntad del empresario, se le resuelve el contrato a un solo trabajador.

2.1.2        Colectivo

2.1.2.1      Colectivo.- Es aquel en el que, por voluntad del empresario, se extingue el contrato de trabajo a un grupo de trabajadores de la empresa, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

o    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

o    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

o    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

 

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

 

La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

 

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

 

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

 

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

 

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

 

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

 

f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

 

g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

2.2        Por las causas del mismo

2.2.1        Disciplinario

2.2.1.1      Disciplinario.- Es aquella extinción del contrato de trabajo, por voluntad del empresario, que tiene como causa el incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

 

Se considerarán incumplimientos contractuales:

 

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

 

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

 

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

 

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

 

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

 

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

2.2.2        Por causas objetivas

Es aquella extinción del contrato de trabajo, por voluntad del empresario, por una de las siguientes causas:

 

a)  Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

 

b)     Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

 

c)     Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d)  En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.


La próxima semana, seguiremos explicando las características de las diferentes formas de despido y cómo actuar frente al mismo.


 Si quieres que gestionemos tu caso de despido, ¡¡contacta con nosotros!!

 

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