EL DIVORCIO CONTENCIOSO

 





¿Quieres saber sobre el divorcio contencioso?

Este post te interesa.

 

8.- ¿En qué consiste el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es aquél que tiene lugar cuando se solicita por uno de los cónyuges frente al otro, bien con el consentimiento, o sin él, de dicho cónyuge. Para ello es necesario que cada cónyuge tenga su propio abogado y procurador, bien sea del turno de oficio, si es beneficiario de asistencia jurídica gratuita, o contratado a su elección.

 

9.- ¿Cuáles son sus características?

a) Es más caro que el divorcio de mutuo acuerdo.

b) Tarda bastante más en tramitarse que el divorcio de mutuo acuerdo.

c) No necesita de la presentación de convenio regulador, ya que sólo es necesario para el divorcio de mutuo acuerdo

d) Es necesaria la celebración de un juicio, en el que ambos cónyuges, debidamente representados y asistidos por su respectivo abogado y procurador, deberán convencer al juez, mediante la presentación de las pruebas pertinentes, para que dicte sentencia a favor de su pretensión.

 

10.- ¿Cuáles son los trámites a seguir en el procedimiento contencioso?

a) Primero hay que interponer una demanda en el juzgado correspondiente al del último domicilio familiar, generalmente, aunque no es la única opción, pues también se puede presentar dicha demanda en el domicilio donde residieran los hijos menores (en el caso de que el matrimonio los tuviera)…

b) La demanda deberá contener, principalmente, medias relativas a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores o incapacitados del matrimonio, en caso de que los hubiere, debe regular también la adjudicación del uso y disfrute del domicilio familiar, así como la pensión de alimentos de los menores y los gastos extraordinarios. En casos excepcionales, también se puede acordar una pensión compensatoria que pagará el cónyuge que tenga mayor poder adquisitivo (que tenga mayores ingresos económicos y/o bienes y propiedades inmobiliarias) en favor del otro cónyuge que resulte más desfavorecido económicamente tras el divorcio.

c) Una vez interpuesta la demanda en el juzgado, por el cónyuge que tome la iniciativa de divorciarse, el Juzgado examinará si dicha demanda cumple con los requisitos necesarios (presentar junto a la demanda el libro de familia, tarjeta colectiva de empadronamiento, certificado de inscripción del matrimonio…). Si cumple con los requisitos, el Juzgado notificará dicha demanda al otro cónyuge para que, una vez elegido abogado y procurador, o bien designados por el turno de oficio, deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles (es decir, no cuentan ni los sábados, ni domingos y tampoco los festivos).

d) Contestada la demanda, el Juzgado realizará la misma operación, es decir, examinar su cumple con los requisitos establecidos por ley. Si se entienden cumplido los requisitos, el Juzgado señalará día y hora para la celebración de juicio y notificará a ambas partes para que comparezcan. Así mismo, el cónyuge que ha sido demandado (al que se le ha pedido el divorcio), puede reconvenir en dicha contestación, es decir, puede demandar al otro cónyuge, debiendo contestar a la reconvención el cónyuge que hubiera tenido la iniciativa de solicitar el divorcio, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día inmediatamente posterior a la recepción de la notificación (si la notificación tiene lugar en viernes, el plazo empieza a contar desde el lunes de la semana siguiente, salvo que sea festivo, en cuyo caso se empezará a contar desde el martes o desde el día que no sea festivo, pasando a ser ambos demandantes-demandados.

e) Llegado el día del juicio, éste se celebrará siguiendo el siguiente esquema:

1)    Se procederá a la ratificación de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la reconvención y contestación a la reconvención.

 

2)  La presentación de documentos que no se hubieran podido aportar conjuntamente con la demanda o con la contestación por haberse producido con posterioridad o por haberse tenido noticia de ellos en un momento posterior a la presentación de las citadas demanda y contestación a la demanda (y reconvención y contestación a la reconvención en su caso).

 

3)    Seguidamente se practicará el interrogatorio de las partes (si el abogado contrario lo solicita, es decir, el abogado del ex esposo sólo puede solicitar el interrogatorio de la ex esposa, pero nunca el interrogatorio de su propio cliente).

 

4)  Se continúa con la declaración de los testigos propuestos por cada una de las partes (profesores de los niños, compañeros de trabajo de alguno de los cónyuges…).

 

5)    En última instancia, tiene el turno de la declaración de los peritos (por ejemplo un psicólogo-perito que ha emitido un informe sobre la conveniencia de que la guarda y custodia de los hijos menores, en caso de que el matrimonio los tuviera, se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores (padre/madre).

 

6)    Para finalizar, ambos abogados emiten su informe final, en el que resumen lo más destacado del juicio en relación a las pretensiones de sus respectivos clientes.

 

 

Si quieres que gestionemos tu caso de divorcio, ¡¡contacta con nosotros!!

 

𝗜𝗨𝗦 𝗙𝗔𝗠𝗔 𝗜𝗨𝗟𝗜𝗔 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀

𝒕𝒇𝒏𝒐: 649 594 263

𝒆𝒎𝒂𝒊𝒍: 𝒊𝒖𝒔𝒇𝒂𝒎𝒂𝒊𝒖𝒍𝒊𝒂.𝒂𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐𝒔@𝒈𝒎𝒂𝒊𝒍.𝒄𝒐𝒎


¡¡¡𝙋𝙤𝙧𝙦𝙪𝙚 𝙡𝙖 𝙘𝙤𝙣𝙛𝙞𝙖𝙣𝙯𝙖 𝙮 𝙡𝙖 𝙨𝙖𝙩𝙞𝙨𝙛𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙣𝙪𝙚𝙨𝙩𝙧𝙤𝙨 𝙘𝙡𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙚𝙨 𝙣𝙪𝙚𝙨𝙩𝙧𝙤 𝙢𝙖𝙮𝙤𝙧 𝙖𝙘𝙩𝙞𝙫𝙤!!!

Comentarios

Entradas populares de este blog

𝑻𝙚𝒔𝙩𝒂𝙢𝒆𝙣𝒕𝙤 𝙤 𝙨𝒊𝙣 𝙩𝒆𝙨𝒕𝙖𝒎𝙚𝒏𝙩𝒐: 𝙖𝒔𝙞́ 𝙘𝒂𝙢𝒃𝙞𝒂 𝒍𝙖 𝙝𝒆𝙧𝒆𝙣𝒄𝙞𝒂

GUARDA Y CUSTODIA 3

¿ℕ𝕖𝕔𝕖𝕤𝕚𝕥𝕒𝕤 𝕒𝕪𝕦𝕕𝕒 𝕝𝕖𝕘𝕒𝕝 𝕡𝕒𝕣𝕒 𝕠𝕣𝕚𝕖𝕟𝕥𝕒𝕣𝕥𝕖 𝕤𝕠𝕓𝕣𝕖 𝕝𝕒 𝕘𝕦𝕒𝕣𝕕𝕒 𝕪 𝕔𝕦𝕤𝕥𝕠𝕕𝕚𝕒 𝕢𝕦𝕖 𝕞𝕖𝕛𝕠𝕣 𝕤𝕖 𝕒𝕕𝕒𝕡𝕥𝕒 𝕒 𝕥𝕦 𝕤𝕚𝕥𝕦𝕒𝕔𝕚𝕠́𝕟?