EL DIVORCIO CONTENCIOSO
¿Quieres saber sobre el divorcio contencioso?
Este post te interesa.
8.- ¿En qué consiste
el divorcio contencioso?
El divorcio contencioso
es aquél que tiene lugar cuando se solicita por uno de los cónyuges frente al
otro, bien con el consentimiento, o sin él, de dicho cónyuge. Para ello es
necesario que cada cónyuge tenga su propio abogado y procurador, bien sea del
turno de oficio, si es beneficiario de asistencia jurídica gratuita, o
contratado a su elección.
9.- ¿Cuáles son sus
características?
a) Es más caro
que el divorcio de mutuo acuerdo.
b) Tarda bastante más
en tramitarse que el divorcio de mutuo acuerdo.
c) No necesita de
la presentación de convenio regulador, ya que sólo es necesario para el
divorcio de mutuo acuerdo
d) Es necesaria la
celebración de un juicio, en el que ambos cónyuges, debidamente representados y
asistidos por su respectivo abogado y procurador, deberán convencer al juez,
mediante la presentación de las pruebas pertinentes, para que dicte sentencia a
favor de su pretensión.
10.- ¿Cuáles son los
trámites a seguir en el procedimiento contencioso?
a) Primero hay
que interponer una demanda en el juzgado correspondiente al del último
domicilio familiar, generalmente, aunque no es la única opción, pues también se
puede presentar dicha demanda en el domicilio donde residieran los hijos
menores (en el caso de que el matrimonio los tuviera)…
b) La demanda deberá
contener, principalmente, medias relativas a la guarda y custodia y régimen de
visitas de los hijos menores o incapacitados del matrimonio, en caso de que los
hubiere, debe regular también la adjudicación del uso y disfrute del domicilio
familiar, así como la pensión de alimentos de los menores y los gastos
extraordinarios. En casos excepcionales, también se puede acordar una pensión
compensatoria que pagará el cónyuge que tenga mayor poder adquisitivo (que
tenga mayores ingresos económicos y/o bienes y propiedades inmobiliarias) en
favor del otro cónyuge que resulte más desfavorecido económicamente tras el
divorcio.
c) Una vez
interpuesta la demanda en el juzgado, por el cónyuge que tome la iniciativa de
divorciarse, el Juzgado examinará si dicha demanda cumple con los requisitos
necesarios (presentar junto a la demanda el libro de familia, tarjeta colectiva
de empadronamiento, certificado de inscripción del matrimonio…). Si cumple con
los requisitos, el Juzgado notificará dicha demanda al otro cónyuge para que,
una vez elegido abogado y procurador, o bien designados por el turno de oficio,
deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles (es decir, no
cuentan ni los sábados, ni domingos y tampoco los festivos).
d) Contestada la
demanda, el Juzgado realizará la misma operación, es decir, examinar su cumple
con los requisitos establecidos por ley. Si se entienden cumplido los
requisitos, el Juzgado señalará día y hora para la celebración de juicio y
notificará a ambas partes para que comparezcan. Así mismo, el cónyuge que ha
sido demandado (al que se le ha pedido el divorcio), puede reconvenir en dicha
contestación, es decir, puede demandar al otro cónyuge, debiendo contestar a la
reconvención el cónyuge que hubiera tenido la iniciativa de solicitar el
divorcio, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día inmediatamente
posterior a la recepción de la notificación (si la notificación tiene lugar en
viernes, el plazo empieza a contar desde el lunes de la semana siguiente, salvo
que sea festivo, en cuyo caso se empezará a contar desde el martes o desde el
día que no sea festivo, pasando a ser ambos demandantes-demandados.
e) Llegado el día
del juicio, éste se celebrará siguiendo el siguiente esquema:
1) Se procederá a la
ratificación de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la
reconvención y contestación a la reconvención.
2) La presentación de
documentos que no se hubieran podido aportar conjuntamente con la demanda o con
la contestación por haberse producido con posterioridad o por haberse tenido
noticia de ellos en un momento posterior a la presentación de las citadas
demanda y contestación a la demanda (y reconvención y contestación a la
reconvención en su caso).
3) Seguidamente se practicará
el interrogatorio de las partes (si el abogado contrario lo solicita, es decir,
el abogado del ex esposo sólo puede solicitar el interrogatorio de la ex
esposa, pero nunca el interrogatorio de su propio cliente).
4) Se continúa con la
declaración de los testigos propuestos por cada una de las partes (profesores
de los niños, compañeros de trabajo de alguno de los cónyuges…).
5) En última instancia,
tiene el turno de la declaración de los peritos (por ejemplo un
psicólogo-perito que ha emitido un informe sobre la conveniencia de que la
guarda y custodia de los hijos menores, en caso de que el matrimonio los
tuviera, se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores (padre/madre).
6) Para finalizar, ambos
abogados emiten su informe final, en el que resumen lo más destacado del juicio
en relación a las pretensiones de sus respectivos clientes.
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