¿QUÉ ES EL DIVORCIO? Parte 2

 


¿Te quedaste con las ganas de seguir aprendiendo más acerca del divorcio?

No te preocupes, aquí te dejo la continuación del post de la semana pasada.


4.- ¿Cuántos tipos de divorcio hay?

Existen dos tipos de divorcio:

a) Divorcio de mutuo acuerdo.

c) Divorcio contencioso.

5.- ¿En qué consiste el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es aquél que se solicita por ambos cónyuges de común acuerdo, para lo cual pueden encomendarle la dirección de su caso a un solo abogado (pudiéndose reducir así el coste del procedimiento) o contratar cada uno de los cónyuges a su propio abogado.

 

6.- ¿Cuáles son sus características?

a)   a) Es más barato que el divorcio contencioso.

b)   b)Tarda menos en tramitarse que el divorcio contencioso.

c)  c) Es necesario redactar un convenio regulador, en el cual ambos cónyuges deben acordar, principalmente, la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores o incapacitados del matrimonio, en caso de que los hubiere, debe regular también la adjudicación del uso y disfrute del domicilio familiar, así como la pensión de alimentos de los menores y los gastos extraordinarios. En casos excepcionales, también se puede acordar una pensión compensatoria que pagará el cónyuge que tenga mayor poder adquisitivo (que tenga mayores ingresos económicos y/o bienes y propiedades inmobiliarias) en favor del otro cónyuge que resulte más desfavorecido económicamente tras el divorcio. También se puede incluir la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales (atribución del dinero que posean en común, propiedades, electrodomésticos, etc.), o proceder a dicha liquidación en otro procedimiento aparte.

 

7.- ¿Cuáles son los trámites a seguir en el procedimiento de mutuo acuerdo?

a) a) Primero hay que interponer una demanda en el juzgado correspondiente al del último domicilio familiar, generalmente, aunque no es la única opción, pues también se puede presentar dicha demanda en el domicilio donde residieran los hijos menores (en el caso de que el matrimonio los tuviera)…

b)  b) Una vez interpuesta la demanda en el juzgado, el Fiscal examinará las medidas acordadas en el Convenio Regulador para que no resulten perjudiciales para los hijos menores o incapacitados y/o de cualquiera de los cónyuges en caso de que se proceda a la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales (en caso de que no optaran por casarse en régimen de separación de bienes, o casados en régimen de gananciales, no optaran por cambiar el régimen del matrimonio mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales).

c)   cExaminado y con el visto bueno del Fiscal al convenio regulador, el juzgado citará a los cónyuges para que vayan a ratificarlo, pues sin esta firma no tiene validez.

d)  d) Una vez ratificado, el juez dictará sentencia por la que se considerará disuelto el matrimonio y aprobado el convenio regulador y se mandará a inscribir en el Registro Civil correspondiente (aquél en el que se inscribiera el matrimonio). 

Si  Si te interesa conocer más sobre el divorcio, la semana próxima podrás subiremos el siguiente post.  


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